Nota informativa sobre el procedimiento de regularización catastral

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Nota informativa en relación al procedimiento de regularización catastral de los bienes inmuebles urbanos y bienes inmuebles rústicos con construcción en nuestro municipio.

En relación al procedimiento de regularización catastral de los bienes inmuebles urbanos y de los bienes inmuebles rústicos, con construcción en nuestro municipio, el Ayuntamiento informa: 1. El procedimiento de regularización catastral de los bienes inmuebles urbanos y de los bienes inmuebles rústicos es competencia estatal y no municipal. 2. Dicho procedimiento es iniciado de oficio por la Dirección General del Catastro Inmobiliario, dependiente del Ministerio de Hacienda, y en ningún caso por el Ayuntamiento de Argamasilla de Alba. 3. Este procedimiento se ha desarrollado desde el año 2013 en todo el territorio nacional, excepto el País Vasco y Navarra. La determinación de los municipios afectados y el período de regularización para los mismos se establece mediante resolución de la Dirección General del Catastro publicada en el "Boletín Oficial del Estado". 4. Las notificaciones enviadas a los vecinos y vecinas son remitidas por la Dirección del Catastro, dependiente de dicho Ministerio. 5. Este procedimiento de regularización sólo afecta a aquellos casos en que los titulares de la propiedad no hayan declarado o lo hayan hecho de forma incompleta o incorrecta sus inmuebles o sus alteraciones, tales como ampliaciones o rehabilitaciones. El Catastro realiza, de oficio, dicha incorporación mediante este procedimiento. 6. La Tasa de 60 euros que conlleva dicha regularización es de carácter estatal y no municipal, por lo tanto dicho importe va a parar al Estado y no al Ayuntamiento. En caso de existencia de dudas al respecto, el Ayuntamiento pone a disposición de la ciudadanía la Oficina Municipal de Rentas donde podrán aclararle sus dudas.

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