Bando de Alcaldía sobre el tratamiento de los vertidos de bodegas a la red de saneamiento

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Los vertidos procedentes de bodegas deberán ser objeto de tratamiento previo.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 509/1996, de 15 de Marzo, de desarrollo del Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de Diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, los vertidos procedentes de bodegas deberán ser objeto del tratamiento previo que sea necesario para, entre otros extremos, garantizar que no se obstaculice el funcionamiento adecuado de la estación depuradora de aguas residuales urbanas (EDARU) de Argamasilla de Alba y que los vertidos de esta EDARU no tengan efectos nocivos sobre el medio ambiente. Conforme a lo establecido en el artículo 101.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de Julio, y modificado por el Real Decreto Ley 4/2007, de 13 de Abril, al Ayuntamiento de Argamasilla de Alba le corresponde la función de control, policía y autorización de los vertidos efectuados en cualquier punto de la red de saneamiento municipal de Argamasilla de Alba. A tal efecto, este Ayuntamiento adoptará las medidas necesarias encaminadas a evitar que se incorporen vertidos de bodegas a la red de saneamiento municipal que impidan el funcionamiento adecuado de la EDARU de esta localidad. Lo que se comunica para general conocimiento y cumplimiento.