Bando de Alcaldía sobre limpieza y mantenimiento de solares

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Ante la proximidad de la época estival y con motivo de la proliferación de hierbas que suelen producirse en los terrenos no edificados ubicados en el casco urbano y proximidades de éste

D. Pedro Ángel Jiménez Carretón, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Argamasilla de Alba, hace saber: Ante la proximidad de la época estival y con motivo de la proliferación de hierbas que suelen producirse en los terrenos no edificados ubicados en el casco urbano y proximidades de este, con el objeto de evitar posibles riesgos de incendios, plagas de insectos o roedores, debido al alto riesgo de insalubridad por acumulación de suciedad y proliferación de roedores e insecto que supone esta situación, más aún en el actual marco de crisis sanitaria.

Somos conscientes que durante la vigencia del estado de alarma existe una limitación al movimiento de personas, no obstante, esto no implica que no se puedan realizar labores de limpieza y desbroce por parte de personal cualificado para ello, por lo que se ruega, que si se encuentra dentro del colectivo de personas que tienen limitada la circulación o movimiento, encargue los trabajos de limpieza o desbroce a aquellas personas o empresas que SÍ puedan realizarlo. En virtud de las atribuciones que me confiere el Art. 21.1 e) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, DISPONGO:

  • PRIMERO: Se requiere de los distintos titulares de este tipo de inmuebles, la adopción de las medidas tendentes que garanticen la limpieza de los mismos, de conformidad con el procedimiento establecido en la ordenanza vigente.
  • SEGUNDO: Se recuerda a los propietarios de los solares, cercados y sin cercar, ubicados en el casco urbano y proximidades a éste, la obligatoriedad de mantener dicho inmueble en condiciones de limpieza, salubridad y ornato público conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, durante todo el año. TERCERO: Antes del día 31 de mayo de 2020, los propietarios de este tipo de inmuebles deben de proceder a su desbroce y limpieza y a mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
  • CUARTO: En el caso de incumplimiento por parte de los titulares de los solares, el Ayuntamiento, previo trámite de las correspondientes órdenes de ejecución subsidiaria, procederá a acondicionar los terrenos que así lo precisen, con imposición de los gastos de ejecución a cargo de sus propietarios y con independencia del trámite de los expedientes sancionadores que fueran oportunos.
  • QUINTO: Que se dé la mayor divulgación al presente bando, para conocimiento general de la población, en el tablón de anuncios y sitios de costumbre de la localidad, así como en la página Web del Ayuntamiento, redes sociales y cualquier otro medio que pueda ser de interés. Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos.