Bando de Alcaldía

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Se prohíbe el consumo de bebidas en las vías y espacios públicos de esta localidad, salvo el efectuado en terrazas de establecimientos públicos, legalmente autorizadas.

La actual crisis sanitaria con motivo de la pandemia provocada por el COVID-19 ha obligado a adoptar diferentes medidas tendentes a salvaguardar la salud de las personas y en particular de las más vulnerables, todo ello en el marco del Estado de Alarma que fue decretado por el Gobierno para todo el territorio nacional por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo.

Paulatinamente y conforme al proceso de desescalada para alcanzar la nueva normalidad se han ido adoptando diversas medidas de flexibilización, plasmadas en diferentes órdenes ministeriales.

Una de estas medidas de flexibilización ha permitido que las personas puedan volver a reunirse en grupos de hasta 15 personas, siempre y cuando dichas reuniones lo sean con las necesarias y obligatorias medidas de distanciamiento social de dos metros o uso de protección respiratoria. Por lo tanto no están autorizadas aquellas reuniones de personas que aún en el caso de que no superen los quince componentes, no cumplan las medias de distancia social y/o etiqueta respiratoria establecidas por la Autoridad Sanitaria y que todos conocemos.

Un claro ejemplo de ese tipo de reuniones que pueden suponer un evidente y notorio riesgo sanitario de contagio, son aquellas llevadas a cabo en vías o espacios públicos para consumir bebidas en grupo, en una práctica que común y coloquialmente conocemos como “botellón”. Este consumo de bebidas grupal se caracteriza precisamente por el estrecho contacto social entre quienes lo practican, por compartir bebidas e incluso envases, manifestaciones todas ellas que claramente son la antítesis de las medidas de precaución y prevención que la actual crisis sanitaria nos exige.

Por todo lo anterior y en uso de las facultades que me confieren los artículos 21 y 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el art. 66 de la Ley 8/2000 de 30 de noviembre de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha,

RESUELVO

PRIMERO. Prohibir el consumo de bebidas en la vías y espacios públicos de esta localidad, salvo el efectuado en terrazas de establecimientos públicos, legalmente autorizadas, quedando suspendida por tanto la previsión contenida en el art. 112.5 de la vigente Ordenanza Municipal de Medio Ambiente.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.

En Argamasilla de Alba, a 4 de junio de 2020.

EL ALCALDE.

Fdo. Pedro Ángel Jiménez Carretón.