1 LIMITACIÓN DE CIRCULACIÓN PERSONAL Y TOQUE DE QUEDA: Queda establecido para el ámbito de Castilla-La Mancha desde las 00:00 horas hasta las 06:00 horas. Salvo las excepciones indicadas.
2 LIMITACION DE ENTRADA Y SALIDA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA: Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
3 LIMITACIÓN DE LA PERMANENCIA DE GRUPOS DE PERSONAS EN ESPACIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS: Queda limitada a 6 personas por grupo salvo que se trate de personas convivientes.
4 AFORO DE LOCALES COMERCIALES Y ESTABLECIMENTOS DE HOSTELERÍA Y NORMAS DE FUNCIONAMIENTO: Queda suprimido el servicio de barra y el aforo se limita al 50%. Las terrazas reducirán su aforo al 75%. Queda prohibido el servicio a los clientes que no se encuentren sentados en las mesas, así como el consumo de alimentos y bebidas fuera de estas.
5 ACTIVIDADES COMERCIALES. En tiendas y demás establecimientos comerciales se extremarán las medidas higiénico-sanitarias, limitando el número de personas en cada momento para mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico a la entrada del establecimiento.
SUPERMERCADOS Y CENTROS COMERCIALES: LIMITARÁN SU AFORO AL 50%, con las mismas condiciones de higiene.
6 PARQUES Y JARDINES. No estarán abiertos al público en horario de 22:00 a 08:00 horas.
* Las medidas contenidas en los apartados 1, 2 y 3 permanecerán vigentes mientras se mantenga la declaración de ESTADO DE ALARMA.
* Las medias contenidas en los apartados 4, 5 y 6, estarán vigentes durante 10 días desde su publicación (DOCM núm. 224 de 6 de noviembre).