Nota informativa sobre extensión del plazo para la presentación de determinandas declaraciones

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Publicado el Real Decreto-Ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias

En el Boletín Oficial del Estado del miércoles 15 de abril, se ha publicado el Real Decreto que recoge la ampliación de plazo de presentación de alguna declaraciones y autoliquidaciones tributarias, dentro de las siguientes condiciones:

- Los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha. En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.

- No resultará de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

- Tampoco será de aplicación con la presentación de declaraciones reguladas por el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y/o por su normativa de desarrollo. Es decir, hay que tener en cuenta y presente que esta ampliación de plazo se aplicará sólo a Pymes y autónomos que no superen el volumen de 600.000 euros. Si la empresa o el autónomo supera este volumen, deberá presentar su declaración hasta el 20 de abril.

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