Nota informativa sobre reserva de instalaciones deportivas para grupos

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Obligación de llevar un registro de los usuarios de las instalaciones al objeto de realizar un control de las personas que hacen uso de las mismas.

El artículo 32, apartado 3, del decreto 66/2021 de 1 de junio por el que se modifica el decreto 55/2021, de 8 de mayo sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, obliga a llevar un registro de los usuarios de las instalaciones al objeto de realizar un control de las personas que hacen uso de las mismas.

Es por ello que, al objeto de cumplir con el citado artículo, los grupos que reserven instalaciones deportivas deberán proporcionar al conserje de la instalación un listado con las personas que vayan a hacer uso de la misma. Dicho listado constará de nombre y apellidos, DNI y teléfono. De no llevarlo, se les facilitará un modelo en la instalación, que deberán rellenar antes del acceso a la misma. El incumplimiento de este requisito supondrá no poder hacer uso de la instalación.