Nuevas condiciones de desplazamiento

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Debemos de tener en cuenta que la provincia de Ciudad Real sigue en la Fase 0 de desescalada por lo que los motivos justificados para desplazarse siguen siendo los mismos que hasta ahora.

Con la entrada en vigor de nuevas órdenes ministeriales, en particular la Orden TMA/384/2020, dictadas en desarrollo del Real Decreto 463/2020 por el que se declara el Estado de Alarma, se ha generado cierta confusión en la interpretación de las condiciones en que deben realizarse los desplazamientos en vehículos, su número de ocupantes y cuáles son los motivos que justifican dichos desplazamientos.

Debemos de tener en cuenta que la provincia de Ciudad Real sigue en la Fase 0 de desescalada por lo que los motivos justificados para desplazarse siguen siendo los mismos que hasta ahora, debiéndose realizar estos desplazamientos de forma individualsalvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, así como adquisición de otros productos y prestación de servicios de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

La principal novedad que ha entrado en vigor este lunes día 11 de mayo con respecto a la semana pasada es que en aquellos casos en que puedan ir más de una persona en un vehículo (reiteramos: acompañamiento de personas con discapacidad, menores, mayores o por otra causa justificada), podrán hacerlo ocupando todas las plazas del vehículo y sin usar mascarilla si viven en el mismo domicilio. En los casos en que no sean convivientes se mantiene la limitación de ocupación máxima de los vehículos de dos ocupantes por fila de asientos utilizando mascarilla y guardando la máxima distancia posible entre ellos.

Se regula también la utilización de las motocicletas y ciclomotores. Así, siempre que se trate de un desplazamiento autorizado y en los casos en que se permita el acompañamiento, los ocupantes deberán cumplir con lo siguiente:

a)Utilizar casco integral con visera.

b)Utilizar mascarillas si utilizan otro tipo de casco homologado.

c)Que ambos ocupantes utilicen guantes

Las condiciones previstas en los apartados a) y b) relativas al uso de casco integral o uso de mascarillas, no serán obligatorias cuando los ocupantes residan en el mismo domicilio, siendo suficiente el uso del casco homologado

Por último y ante las preguntas planteadas por diversos ciudadanos, se recuerda lo siguiente:

  • Siguen vigentes las franjas horarias para realizar paseos y actividad física.
  • No están permitidos los desplazamientos en coche para practicar deporte (salvo deportistas federados en determinadas modalidades deportivas).