Suspensión de la Romería de abril de 2021

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La romería se considera evento multitudinario, y por tanto, susceptible de un aumento del riesgo sanitario, por lo que se hace necesario adoptar las medidas necesarias incluida la SUSPENSIÓN

Vista la Resolución de 09/04/2021 de la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha por la que se prorroga y modifica la Resolución de 20/02/2021, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la Expansión del COVI-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. (DOCM Nº 11 de 10 de abril de 2021).

Visto el Decreto 24/2020 de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con el fin de conseguir un adecuado control sobre la evolución de la epidemia, y en consideración al elevado riesgo actual de transmisión de la enfermedad, se SUSPENDEN la celebración de fiestas, verbenas y otros eventos populares.

En relación con la celebración de la tradicional Romería en honor a la Patrona de esta localidad Ntra. Sra. “Virgen de Peñarroya” del próximo día 25 de abril de 2021, la misma se considera un evento multitudinario, y por consiguiente, susceptible de un aumento del riesgo sanitario, por lo que se hace necesario adoptar las medidas necesarias tendentes a minimizar el mismo, incluida la SUSPENSIÓN de dicha Romería.

Por todo lo anterior y en uso de las facultades que me confieren los artículos 21 y 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, RESUELVO

PRIMERO. SUSPENDER la Romería en honor a la Virgen de Peñarroya que habría de celebrarse el próximo día 25 de abril de 2021 en las inmediaciones del “Castillo de Peñarroya”.

SEGUNDO. PROHIBIR cualquier tipo de instalación de carpas, tiendas, vehículos articulados o remolques adaptados u otros medios utilizados tradicionalmente por los romeros/as y asistentes a este evento para establecerse durante la celebración del mismo en las distintas zonas de esparcimiento existentes. Esta prohibición abarca desde el día 24 y 25 de abril de 2021.

TERCERO. PROHIBIR la instalación de cualquier tipo de atracción infantil, puestos de venta de comida preparada no permanente o de venta ambulante. CUARTO. Comunicar que toda persona que se desplace por otros motivos al “Castillo de Peñarroya” deberá cumplir escrupulosamente las medidas de distanciamiento social, limitación del número personas por grupo (limitado a 6) y uso de mascarilla de protección.

QUINTO. Los actos de culto religioso deben celebrarse teniendo en cuenta la limitación de la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo, debiendo observarse escrupulosamente su cumplimiento.

SEXTO. Advertir que el incumplimiento de las medidas indicadas podrá ser objeto de denuncia ante la Autoridad Sanitaria competente, sin perjuicio de que pueda dar lugar a otro tipo de responsabilidades administrativas y/o penales. Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.