Anuncio ampliación del plazo del primer periodo voluntario hasta el 24 de junio de 2022

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El retraso de la DGT en la comunicación de los ficheros MOVE, y la implantación del nuevo sistema informático en la Diputación han supuesto un cierto retraso en la emisión y envío masivo de las cartas de pago NO DOMICILIADAS a los contribuyentes, habiéndose producido el cargo de los DOMICILIADOS dentro de los plazos previstos.

En fecha 26/11/2021, el Pleno de esta Diputación aprobó, entre otros los periodos de cobro en voluntaria para el ejercicio 2022, fijándose para el inicio del primer periodo para el 1 de abril y su finalización para el 3 de junio del 2022. En dicha propuesta del Servicio de Gestión Tributaria, Inspección y Recaudación , y en el posterior acuerdo, ya se indicaba el retraso del inicio de este primer periodo, que habitualmente comenzaba en la segunda semana de marzo, por motivos de la implantación del nuevo sistema informático que empezaría a ser utilizado a lo largo del año 2022. Asimismo, en el presente año 2022, y por motivos del COVID que afectó al personal de la Dirección General de Tráfico, los ficheros MOVE, relativos a los movimientos ( altas, bajas y transferencias) de vehículos de los meses de diciembre 2021 y enero 2022, se comunicaron con dos meses de retraso en el primer caso y uno en el segundo, ya que habitualmente dichos ficheros eran comunicados en la segunda quincena de enero y febrero respectivamente. Ambas circunstancias, retraso de la DGT en la comunicación de los ficheros MOVE, y la implantación del nuevo sistema ya previsto en el propio acuerdo plenario, han supuesto un cierto retraso en la emisión y envío masivo de las cartas de pago NO DOMICILIADAS a los contribuyentes, habiéndose producido el cargo de los DOMICILIADOS dentro de los plazos previstos.
En primer lugar hemos de significar que estamos ante exacciones de cobro periódico y notificación colectiva, regulados en los artículos 62.3 de la Ley General Tributaria, y 23 a 25 del Reglamento General de Recaudación. Esta modalidad de pago permite efectuar el pago DOMICILIADO de recibos, así como la obtención de los mismos a través de la Oficina Virtual o en las diferentes oficinas del Servicio de Gestión Tributaria, Inspección y Recaudación y ayuntamientos de la Provincia, es decir, no existe acto de notificación individual, ya que la notificación de inicio y finalización del plazo se lleva a cabo mediante publicación del ANUNCIO DE COBRANZA en el BOP, que en este caso se llevó a cabo en el boletín nº 62, de fecha 30 de marzo de 2022. No obstante lo expuesto, entendemos que la costumbre es que la mayoría de los contribuyentes que NO TIENEN DOMICILIADO EL PAGO DE SUS RECIBOS, reciban a lo largo del periodo éstos, y que a mediados del mismo la inmensa mayoría disponga de su carta de pago o del cargo en cuenta en el caso de los recibos DOMICILIADOS. Además, se da la circunstancia de que las entidades bancarias colaboradoras en la recaudación , cada vez están restringiendo más el acceso de los ciudadanos al pago en sus sucursales, bien por el cierre de oficinas o por la limitación de fechas y horario para el pago en ventanilla de los tributos, lo cual dificulta cada vez más el cumplimento del pago a los contribuyentes, de ahí que sea recomendable tanto la domiciliación del pago, como la obtención del certificado electrónico o el alta en CLAVE para poder acceder de forma sencilla y cómoda a través de la Oficina Virtual a fin de realizar los trámites oportunos, incluido el pago.

En base a lo expuesto, y considerando los argumentos indicados, se acuerda lo siguiente:

Primero .- La ampliación del plazo del primer periodo voluntario hasta el 24 de junio de 2022.

Segundo.- Todos los pagos referidos a los padrones puestos al cobro dentro del primer periodo de pago, que se efectúen desde el 4 de junio hasta el día 24 de junio de 2022, ambos inclusive, con el recargo ejecutivo del 5 por ciento, devengarán la oportuna devolución de ingresos indebidos del recargo ingresado, facultándose al Servicio de Gestión Tributaria, Inspección y Recaudación para la tramitación de las devoluciones con la mayor celeridad posible que permitan los medios materiales y personales disponibles.

Tercero.- Facultar al Sr Vicepresidente 2º y al Sr Jefe del Servicio de Gestión Tributaria, Inspección y Recaudación, para adoptar las medidas oportunas tendentes a comunicar a los ayuntamientos de la Provincia afectados por la ampliación del periodo dicho extremo, así como a adoptar las medidas de orden técnico necesarias que faciliten el cumplimento del pago de los obligados o a la obtención de la devolución derivada de la ampliación.

Cuarto.- Dado que la ampliación del periodo de pago supondrá que la liquidación a los diferentes ayuntamientos de la liquidación de la primera voluntaria se posponga hasta julio de 2022, y considerando que se han llevado a cabo anticipos por el 41 por ciento de los padrones puestos al cobro, se acuerda efectuar un único anticipo del 41 por ciento dentro de la última semana de junio de 2022, hasta totalizar el 84 por ciento de lo recaudado en el año 2021 por dichos conceptos.

Quinto.- Que por Servicio de Gestión Tributaria, Inspección y Recaudación se comunique a la mayor brevedad el presente acuerdo a los diferentes ayuntamientos, junto con las instrucciones complementarias que agilicen y faciliten el trámite del pago a los obligados.

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