Anuncio sobre exención en el I.B.I. Rústica en el ejercicio 2022

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Se concede la exención de la cuota a favor de los bienes propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, siempre que los titulares de dichas explotaciones hayan sufrido en el ejercicio inmediato anterior al de aplicación de esta exención, pérdidas de ingresos en las mismas de, al menos, un 20 por ciento con respecto a los últimos tres años

Se pone en conocimiento general que conforme establece el art. 5 del RDL 4/2022 de 15 de marzo, sobre la exención en el IBI Rústica del ejercicio 2022:

1. Se concede la exención de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio 2022 a favor de los bienes inmuebles que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, y que estén afectos al desarrollo de tales explotaciones, siempre que los titulares de dichas explotaciones hayan sufrido en el ejercicio inmediato anterior al de aplicación de esta exención, pérdidas de ingresos en las mismas de, al menos, un 20 por ciento con respecto a los últimos tres años en zonas con limitaciones naturales o específicas del artículo 31 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y de un 30 por ciento en las demás zonas.
2. La exención de las cuotas en el tributo señalado en el apartado anterior comprenderá la de los recargos legalmente autorizados sobre aquél.
3. Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos en los apartados anteriores, hubieren satisfecho los recibos correspondientes al citado ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.
4. La disminución de ingresos en tributos locales que los apartados anteriores de este artículo produzcan en los ayuntamientos, consejos insulares, cabildos insulares, diputaciones provinciales y comunidades autónomas será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Las condiciones y requisitos para tramitar las exenciones indicadas, así como para solicitar la compensación de las mismas están reguladas en la Resolución de 24 de marzo de 2022 de la Secretaria General de Financiación autonómica y Local (BOE nº 78 de 1 de abril de 2022).

Aquellos interesados en acogerse a estas exenciones deberán presentar las solicitudes ante el Servicio de Gestión Tributaria,  Inspección y Recaudación de la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real ó en este Ayuntamiento, las cuales serán remitidas al referido Servicio provincial.

En relación a los requisitos exigidos:
- Es imprescindible que el titular de la explotación agrícola y ganadera lo sea a su vez de las parcelas objeto de la exención y ostente la condición de sujeto pasivo del IBI.
- Las parcelas objeto de la exención deberán estar afectas a la explotación agrícola y ganadera. Este extremo se podrá acreditar mediante presentación de cualquier documento oficial tales como:

o Declaración de la PAC.
o Declaración de cosecha.
o Registro oficial de la JCCM, REGEPA.
o Documento de la base de datos SIGPAC.
o Cualquier otro que permita establecer la relación entre la parcela y la explotación agrícola o ganadera.

- Para establecer si ha habido o no perdidas en el 2021, ejercicio de referencia para optar a la exención, se deberá aportar:

o Personas físicas y comunidades de bienes: Declaración de la renta.
o Personas jurídicas: Declaración del Impuesto sobre sociedades, los balances generales o de situación, declaraciones de IVA ó cualquier otra documentación oficial que refleje de manera fehaciente los ingresos obtenidos por dichas explotaciones, en los años 2021, 2020, 2019 y 2018.

- Las gestiones tendentes a determinar si las explotaciones se encuentran ubicadas en zonas con limitaciones naturales, o específicas del art. 31 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento, página 19 Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se llevarán a cabo por el Servicio de Gestión Tributaria, Inspección y Recaudación, de la Exma. Diputación Provincial de Ciudad Real, solicitando los informes pertinentes a la JCCM.