Con el fin de evitar cualquier contratiempo, que las celebraciones que conlleven se realicen siempre dentro del máximo respeto para el resto de vecinos y el medio ambiente, se hace necesario hacer un llamamiento a la población en general para la consecución de que este tipo de celebraciones festivo-lúdicas, se puedan desarrollar en un marco de respeto, lúdico y festivo sin que ello genere ningún tipo de incidente o accidente del que todos tengamos posteriormente que lamentarlos.
A tal efecto, en uso de las facultades que me confiere el art. 21.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por la presente se viene a establecer las siguientes instrucciones.
- La realización de las hogueras/barbacoas con motivo de la celebración de la festividad de San Antón, podrán llevarse a cabo:
Martes, 16 de enero de 2024 EN EL RECINTO FERIAL Y VIA O ESPACIOS PÚBLICOS
- A partir de las 20,00 horas del lunes 16 de enero de 2024, debiendo finalizar las mismas, como máximo, a las 3,00 horas del día 17 de enero inmediato posterior.
Sábado, 20 de enero de 2024 EN EL RECINTO FERIAL
- A partir de las 18,00 horas del sábado 20 de enero de 2024, debiendo finalizar las mismas, como máximo, a las 6,00 horas del día 21 de enero inmediato posterior.
Para proceder a la realización de hogueras/barbacoas en la vía o espacios públicos, se deberá presentar la correspondiente comunicación en el Servicio de la Policía Local, con la presentación del D.N.I del responsable (mayor de edad), ubicación y características, fijándose el plazo máximo para ello, el día 12 de enero de 2024 a las 14,00 horas, salvo para las hogueras/barbacoas que se vayan a realizar en el espacio habilitado en la zona del recinto ferial, para cuyo caso no será necesaria dicha comunicación.