BANDO DE ALCALDÍA CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE LA FESTIVIDAD DE SAN ANTÓN 2024

Como ya es sabido por la población en general, el próximo día 16 de enero viene siendo habitual debido al importante arraigo en nuestra población la realización de hogueras/barbacoas, en el marco de la celebración de la Festividad de San Antón.

Con el fin de evitar cualquier contratiempo, que las celebraciones que conlleven se realicen siempre dentro del máximo respeto para el resto de vecinos y el medio ambiente, se hace necesario hacer un llamamiento a la población en general para la consecución de que este tipo de celebraciones festivo-lúdicas, se puedan desarrollar en un marco de respeto, lúdico y festivo sin que ello genere ningún tipo de incidente o accidente del que todos tengamos posteriormente que lamentarlos.

A tal efecto, en uso de las facultades que me confiere el art. 21.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por la presente se viene a establecer las siguientes instrucciones.

La realización de las hogueras/barbacoas con motivo de la celebración de la festividad de San Antón, podrán llevarse a cabo:

  • A partir de las 20,00 horas del lunes 16 de enero de 2024, debiendo finalizar las mismas, como máximo, a las 3,00 horas del día 17 de enero inmediato posterior.
  • A partir de las 18,00 horas del sábado 20 de enero de 2024, debiendo finalizar las mismas, como máximo, a las 6,00 horas del día 21 de enero inmediato posterior.


Para proceder a la realización de hogueras/barbacoas en la vía o espacios públicos, se deberá presentar la correspondiente comunicación en el Servicio de la Policía Local, con la presentación del D.N.I del responsable (mayor de edad), ubicación y características, fijándose el plazo máximo para ello, el día 12 de enero de 2024 a las 14,00 horas, salvo para las hogueras/barbacoas que se vayan a realizar en el espacio habilitado en la zona del recinto ferial, para cuyo caso no será necesaria dicha comunicación.

𝐄𝐧 𝐭𝐨𝐝𝐨 𝐜𝐚𝐬𝐨 𝐬𝐞 𝐝𝐞𝐛𝐞𝐫𝐚́𝐧 𝐭𝐞𝐧𝐞𝐫 𝐞𝐧 𝐜𝐮𝐞𝐧𝐭𝐚 𝐥𝐨𝐬 𝐬𝐢𝐠𝐮𝐢𝐞𝐧𝐭𝐞𝐬 𝐜𝐫𝐢𝐭𝐞𝐫𝐢𝐨𝐬 𝐲/𝐨 𝐜𝐨𝐧𝐝𝐢𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬:

1. Los elementos de combustión no podrán estar compuestos por materiales inflamables ni explosivos, ni por elementos de composición plástica, ni ningún otro tipo de residuos cuya combustión pueda conllevar la emisión de gases altamente contaminantes o molestos. por lo que queda totalmente prohibido la quema de plásticos, neumáticos u otros productos tóxicos y contaminantes. no se podrán hacer las hogueras/barbacoas próximas a depósitos de gas, combustibles y similares.

2. Se prohíben las hogueras/barbacoas situadas directamente sobre el asfalto, salvo que se utilice sobre este una plancha metálica separada del suelo por una capa gruesa de arena. todo ello se retirará convenientemente tras la celebración de la hoguera/barbacoa.

3. Cuando las hogueras/barbacoas se sitúen en la vía pública, estas solamente podrán ubicarse en lugares donde no se obstaculice la circulación, salvo que previamente se haya autorizado el corte de la vía pública afectada por este Ayuntamiento.

4. La distancia mínima entre hogueras/barbacoas será de 15 metros, siendo las dimensiones máximas permitidas de la hoguera de 1,50 metros de diámetro. en caso de barbacoas las dimensiones máximas permitidas serán de 1 metro cuadrado.

5. Se guardará especial precaución para que la hoguera/barbacoa no afecte a cables eléctricos, vehículos a motor, muros y edificaciones, guardando una distancia suficiente y adecuada con dichos elementos.

6. Tras la finalización de la celebración, se deberá proceder a apagar totalmente la hoguera/barbacoa y se recogerán adecuadamente los residuos que se hubiesen generado, dejando limpia de restos la zona. igualmente se deberá abstener de depositar las brasas y/o rescoldos en los contenedores de recogida de basura para evitar de que éstos puedan sufrir desperfectos.

7. En ningún caso se permitirá la realización de hogueras ni barbacoas en parques, y/o zonas ajardinadas o arboladas.

8. Para el caso de la realización de hogueras/barbacoas en terrenos particulares se recomienda que se cumplan las condiciones antes referidas para evitar situaciones de peligro.

9. Queda prohibida la instalación de carpas, tanto en espacios públicos como en espacios privados por motivos de seguridad, para evitar situaciones de peligro/riesgo al tratarse de materiales inflamables expuestos a elementos de combustión.

10. No se pueden instalar vallas ni otros elementos, vehículos, etc. para realizar acotaciones de zonas que dificulten la evacuación en caso de peligro.

11. Se habilitarán espacios en la zona del recinto ferial, para que cualquier persona o colectivo pueda instalar en la zona su propia hoguera.