Bando de alcaldía para delimitar el área de aplicación del artículo 112.5.b) de la vigente Ordenanza Municipal de Medio Ambiente

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PRIMERO. Dejar sin efecto el Bando de fecha 2 de julio de 2021 relativo a la suspensión de la previsión contenida en el art. 112.5 de la vigente Ordenanza Municipal de Medio Ambiente. SEGUNDO: Delimitar el área de aplicación del artículo 112.5.b) de la vigente Ordenanza Municipal de Medio Ambiente, dentro del vial derecho de acceso al Recinto Ferial y la explanada existente entre la Pista de Atletismo y el canal de confederación.

Visto el Decreto 55/2021, de 8 de mayo, mediante el cual se establecen medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con el fin de contener la propagación de infecciones y proteger la salud de la población en general.

Visto el Decreto 36/2022, de 9 de mayo, de la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha, por el que se deroga el Decreto 96/2021, de 23 de septiembre, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

En uso de las facultades que me confieren los artículos 21 y 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el art. 66 de la Ley 8/2000 de 30 de noviembre de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha,

RESUELVO

PRIMERO: Dejar sin efecto el Bando de fecha 2 de julio de 2021 relativo a la suspensión de la previsión contenida en el art. 112.5 de la vigente Ordenanza Municipal de Medio Ambiente.
SEGUNDO: Delimitar el área de aplicación del artículo 112.5.b) de la vigente Ordenanza Municipal de Medio Ambiente, dentro del vial derecho de acceso al Recinto Ferial y la explanada existente entre la Pista de Atletismo y el canal de confederación.