Que conscientes de la necesidad de esparcimiento de nuestros jóvenes y con el fin de compatibilizar la fiesta con la seguridad, la tranquilidad y el descanso vecinal durante la Feria y Fiestas 2026 (en virtud de las competencias conferidas por la Ley 7/1985, la Ley 37/2003 del Ruido, la Ley 7/2011 de Castilla-La Mancha y las Ordenanzas Municipales de Medio Ambiente y Circulación):
SE DISPONE:
1. NO ESTÁ PERMITIDO en todo el término municipal la emisión de música a alto volumen o instalar en la vía pública equipos de sonido de alta potencia SIN LA OPORTUNA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL.
2. AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL: Se autoriza el uso de equipos de sonido en vehículos únicamente durante los días de Feria en la Zona de Esparcimiento para Jóvenes (explanada del pabellón municipal y parking junto al parque de educación vial). Ésta autorización tendrá una vigencia temporal desde las 00.00 hasta las 6.00 horas.
3. VEHÍCULOS Y REQUISITOS PERMITIDOS:
o Solo podrán acogerse a esta autorización excepcional los vehículos catalogados administrativamente como turismos.
o No está permitido el uso de generadores eléctricos o mantener los motores encendidos permanentemente para alimentar los equipos.
o No se permite la utilización de equipos luminosos, pantallas u otros elementos complementarios propios de discotecas, espectáculos o actividades recreativas similares.
4. INSPECCIÓN Y REGIMEN SANCIONADOR: La Policía Local velará por el cumplimiento de estas medidas. El incumplimiento dará lugar a infracciones que serán sancionadas conforme a la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente con multas de hasta 750 euros, pudiendo conllevar además el cese inmediato de la emisión sonora, sanciones administrativas e incluso el precintado de los equipos de sonido, luces o vehículos utilizados.
Lo que se comunica para general conocimiento y cumplimiento.

