Aprobación inicial de modificación de diversas ordenanzas municipales (2024)

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Plazo de alegaciones abierto desde el 20 de febrero al 1 de abril de 2024.

Aprobada provisionalmente, por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 15 de febrero de 2024, la modificación de las Ordenanzas fiscales que a continuación se relacionan y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

Ordenanzas fiscales que se modifican:
• Ordenanza fiscal del impuesto sobre Bienes Inmuebles. (Nº. 1).
• Ordenanza fiscal del impuesto de vehículo de tracción mecánica. (Nº. 2).
• Ordenanza fiscal del impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. (Nº. 4).
• Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa Expedición de Documentos Administrativos (Nº. 6).
• Ordenanza de la tasa de cementerio municipal. (Nº. 9).
• Ordenanza reguladora de la tasa por prestación de los servicios de alcantarillado y depuración. (Nº.10).
• Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por inspección de solares sin cercar. (Nº. 13).
• Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por instalaciones con finalidad lucrativa. (Nº. 18).
• Ordenanza reguladora de la tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situadas en terrenos de uso público e industrias callejeras ambulantes y rodajes cinematográficos. (Nº. 19).
• Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de suelo, subsuelo y vuelo de terrenos de uso público y por colocación de tuberías, hilos conducentes y cables en postes o galerías del servicio del ayuntamiento. (Nº. 20).
• Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las vías públicas y reserva de espacios en vías públicas. (Nº. 21).
• Ordenanza reguladora de la tasa por el uso de instalaciones y la participación en cursos y actividades deportivas. (Nº. 23).
• Ordenanza reguladora de la tasa por el suministro de agua. (Nº. 24).
• Ordenanza reguladora de la tasa por el servicio de mercado. (Nº. 25).
• Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de carteles y otras instalaciones y servicios con exhibición de anuncios. (Nº. 26).
• Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la enseñanza especial de cursos y talleres en la casade cultura (universidad popular) y otras actividades análogas. (Nº. 28).
• Ordenanza reguladora de la tasa por prestación de servicio de escuela infantil “Alba” del Ayuntamiento de Argamasilla de Alba. (Nº. 30).
• Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen. (Nº. 36).
• Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de ludoteca. (Nº. 39).
• Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación de servicios y/o realización de actividades de carácter educativo, social, cultural y deportivo. (Nº. 40).
• Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la venta de libros, publicaciones municipales y artículos de promoción turística (Nº. 41).