Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para financiar los gastos desplazamiento y/o residencia, para el curso académico 2024/2025 de aquellos estudiantes que reúnan las condiciones señaladas en la base tercera.
Asimismo regulan las ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo (ACNEAE) o apoyo educativo especial (ACNEE).
Las ayudas a conceder se distribuirán de la siguiente forma:
• AYUDAS AL DESPLAZAMIENTO: de hasta 200 euros.
• AYUDAS A LA RESIDENCIA: de hasta 400 euros.
• AYUDAS PARA ALUMNOS ACNEAE o ACNEE: de hasta 100 euros.
Las ayudas podrán ser compatibles con las que pudiera otorgar otros organismos, siendo requisito previo e indispensable para solicitar estas ayudas, haber solicitado beca al Ministerio de Educación. Los interesados deberán presentar declaración de ayudas recibidas para el curso académico 2024/2025.
Modalidad A:
Podrán solicitar estas ayudas cualquier vecino/a de Argamasilla de Alba que se encuentre cursando estudios de alguna de las enseñanzas regladas del sistema educativo no universitario español enumeradas a continuación y de las que no exista oferta formativa en la localidad:
a) ESO.
b) BACHILLERATO.
c) FORMACION PROFESIONAL DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR.
d) Adicionalmente, el órgano instructor podrá valorar otras modalidades de enseñanzas regladas conducentes a la obtención de un título académico con validez en todo el territorio nacional tales como Enseñanzas artísticas, Deportivas, Formación Profesional Básica, Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior, entre otras.
Modalidad B:
Asimismo, y con el fin de poder ayudar a las familias que por trabajo tengan su vivienda habitual en el campo, podrán solicitar estas ayudas cualquier vecino/a de Argamasilla de Alba que se encuentre cursando estudios de alguna de las enseñanzas regladas del sistema educativo no universitario español, siempre y cuando esté empadronado en Argamasilla de Alba y tenga su residencia a una distancia no inferior a 10 km del centro escolar y no cuente con ayudas para el transporte escolar.
Modalidad C:
Con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades y promover una educación inclusiva, se concederán ayudas específicas al alumnado no universitario con necesidades educativas especiales (ACNEE) derivadas de discapacidad, trastornos del desarrollo, dificultades de aprendizaje u otras condiciones que requieran de apoyos adicionales o al alum nado con necesidad específica de apoyo educativo (ACNEAE). Estas ayudas estarán destinadas a cubrir los recursos y servicios necesarios para facilitar su participación plena en el proceso educativo, tales como adaptaciones curriculares, materiales didácticos, transporte adaptado o asistencia personal, contribuyendo así al desarrollo de sus capacidades en igualdad de condiciones con el resto de estudiantes.
Los requisitos que deben cumplir los beneficiarios son los siguientes:
1) El solicitante debe estar empadronado en Argamasilla de Alba en el momento de la publicación de la presente convocatoria. La Concejalía de Educación, como órgano instructor, comprobará de oficio el empadronamiento del solicitante a través del Padrón Municipal de Habitantes, salvo que en la solicitud de la ayuda figure que no se autoriza el acceso, en cuyo caso junto con la solicitud deberá presentarse el certificado de empadronamiento del solicitante.
2) Estar matriculado en enseñanzas de régimen presencial para las que no exista oferta formativa en la localidad, salvo para la modalidad B) y C) en la que no será necesario el requisito de no existir oferta formativa en la localidad.
3) No ser repetidor para el curso 2024/2025 o, en su caso, no haber percibido ayudas en el curso anterior.
4) El solicitante no debe estar incurso en ninguna de las circunstancias que prohíben tener la condición de beneficiario, previstas en el párrafo 2º del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como no tener deudas tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Argamasilla de Alba.
Dicho requisito se acreditará mediante presentación de declaración responsable de no estar incurso en dichos supuestos, según modelo establecido al efecto. No obstante, el servicio instructor de la convocatoria comprobará de oficio a través de la Recaudación Municipal, el cumplimiento del requisito de estar al corriente con sus obligaciones tributarias, requisito que deberá mantenerse con anterioridad al cobro de la ayuda.
5) El nivel de renta familiar de los solicitantes no podrá exceder, en función del número de miembros computables de la familia, de la que a continuación se indica:
Familias de un miembro 22.000 €
Familias de dos miembros 33.000 €
Familias de tres miembros 42.000 €
Familias de cuatro miembros 46.000 €
Familias de cinco miembros 51.000 €
Familias de seis miembros 54.000 €
Familias de siete miembros 59.000 €
Familias de ocho miembros 62.000 €
A partir del octavo miembro se añaden 3.500 euros por cada nuevo miembro computable en la unidad familiar.
6) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la ayuda.
7) Estar matriculado en un número mínimo de créditos o asignaturas, en el curso 2024/2025, que varía según los estudios de que se trate y que se indican a continuación:
• Primer curso: Todos los créditos o asignaturas (troncales y obligatorias) que integren el primer curso, según el plan de estudios vigente.
• Resto de cursos: El número mínimo de créditos o asignaturas del curso en las que deberá formalizarse la matrícula será el número entero que resulte de dividir el total de los créditos o asignaturas de que conste el plan de estudios entre el número de años que la componen.
• En el caso de finalización de estudios: Estar matriculado de las asignaturas pendientes para la obtención del título correspondiente.
8) Para optar a la ayuda de Modalidad C), el alumnado deberá acreditar su necesidad específica de apoyo educativo o sus necesidades educativas especiales mediante un informe del Departamento de Orientación del centro educativo.
El plazo de presentación de las solicitudes junto con la documentación FINALIZARÁ EL PRÓXIMO día 5 de diciembre, inclusive.
