Incentivos por contratación de personas con discapacidad

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Abierto el plazo para solicitar los incentivos por contratación destinados a fomentar la contratación de las personas con discapacidad en Castilla La Mancha hasta el 15/11/2016.

BENEFICIARIOS Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en la Líneas I y II de este decreto, las empresas ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas que incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo en el régimen de Seguridad Social propio de los trabajadores por cuenta ajena, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las uniones temporales de empresas y las entidades sin ánimo de lucro que realicen contrataciones de trabajadores con discapacidad en las condiciones establecidas en el decreto.

OBJETO E INVERSIONES SUBVENCIONABLES.

El objeto de la norma es regular el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a:
a) Favorecer, a través de la contratación laboral indefinida, la integración laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo y fomentar la estabilidad en el empleo.
b) Facilitar la adaptación a puestos de trabajo de personas con discapacidad.
Para ello, el decreto prevé dos líneas de ayudas:

Línea I.- Las ayudas para la contratación indefinida y transformación de contratos de personas con discapacidad, que pueden ser de dos tipos:

a) Subvenciones a las contrataciones iniciales indefinidas de personas con discapacidad, que cumplan con los requisitos previstos en el decreto.
b) Subvenciones a las transformaciones en indefinidos de contratos temporales de fomento de empleo de personas discapacitadas, efectuadas al amparo de los dispuesto en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, así como la transformación en indefinidos de los contratos formativos celebrados con trabajadores que, en el momento de la transformación, ostenten la condición de persona con discapacidad, siempre que se cumplan con los requisitos previstos en el decreto.

LA CUANTÍA de las ayudas es la siguiente:

Línea I.- Las ayudas para la contratación indefinida y transformación de personas con discapacidad, consistirán en una subvención de 4.000 euros por cada contrato celebrado a tiempo completo, que se podrá incrementar con una de las siguientes ayudas adicionales:

a) 1.300 euros si la persona contratada es hombre o 2.000 si es mujer, siempre que la contratación cumpla una de las siguientes condiciones:

  1. Que la Oficina de Empleo participe en la intermediación.
  2. Que el contrato indefinido que realice la entidad beneficiaria con una persona discapacitada, sea el primer contrato indefinido que formaliza dicha entidad.


b) 2.200 euros si la persona contratada es hombre o 2.800 euros si es mujer, siempre que la contratación cumpla una de las siguientes condiciones:

  1. Que se realice con persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado reconocido igual o superior al 33%.
  2. Que se realice con personas con discapacidad física o sensorial, con un grado reconocido igual o superior al 65%.
  3. Que se realice con persona con discapacidad, con edad igual o mayor de 45 años.


Línea II.-Consistirán en una subvención, como máximo, de 901,52 euros por contrato.

Plazo y forma de presentación de solicitudes.

• El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el DOCM del texto completo y del extracto de la resolución por la que se publica el crédito presupuestario para el ejercicio Y FINALIZARÁ EL 15 DE NOVIEMBRE del ejercicio correspondiente.

• Las solicitudes de ayudas se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica. En los supuestos de las ayudas reguladas en la Línea II, cuando sea el trabajador con discapacidad quien presente la solicitud, podrá hacerlo por cualquiera de los siguientes medios:
a) De forma telemática, con firma electrónica.
b) En el registro de la Consejería competente en materia de empleo, en sus Direcciones Provinciales o en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o normativa que las sustituya.

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