Plan de Ordenación Municipal

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Exposición pública del P.O.M. del término de Argamasilla de Alba. El plazo de alegaciones finalizará el próximo 29 julio de 2016, inclusive.

¿QUÉ ES EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA (POM)? Es el instrumento básico de ordenación integral del término municipal de Argamasilla de Alba, a través del cual se clasifica el suelo, se determina el régimen aplicable a cada clase de suelo, y se definen los elementos fundamentales del sistema de equipamientos para los próximos 12 años. ¿PARA QUÉ SIRVE? El POM establece el modelo de ciudad y afecta a cuestiones muy diversas como la protección del medio ambiente urbano y rural, la conservación y protección del patrimonio de la localidad, la renovación de los espacios urbanos, especialmente las áreas degradadas, define las áreas para la intervención urbanística y las medidas que garantizan el reequilibrio de las dotaciones y equipamientos del municipio. También establece la previsión de crecimiento del núcleo urbano, protege las zonas de alto valor medioambiental y define los usos e intensidad edificatorias. ¿POR QUÉ AHORA? Nuestro municipio cuenta con unas normas de planeamiento que datan del año 1984, planeamiento que ha quedado obsoleto y desfasado por el propio devenir del tiempo y que impide una ordenación más uniforme del territorio y una mayor protección de nuestro medio rural. ¿ME AFECTA? El POM afecta a todos, ya que su contenido es de obligado cumplimiento para toda la localidad. No obstante, su incidencia será mayor en aquellos casos en los que se clasifica el suelo de Rústico a Urbanizable y en los que se prevé apertura de nuevos viales o alineaciones de calles. ¿PUEDO OBTENER INFORMACIÓN DEL POM? Los documentos que integran el POM son públicos, y se puede acceder a ellos, bien presencialmente, en las oficinas municipales, bien a través de la web municipal www.argamasilladealba.es ¿PUEDO PRESENTAR ALEGACIONES CONTRA EL MISMO? Sí, durante el plazo de 60 días desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha ante el Ayuntamiento de Argamasilla de Alba. ¿QUÉ OCURRE CON MI PROPIEDAD SI FIGURA TRAZADA UNA CALLE O ZONA VERDE EN ELLA? El POM se ha diseñado para respetar al máximo las propiedades de los vecinos y vecinas, no obstante, en las zonas de crecimiento (Suelo Urbanizable Sectorizado) es necesario de dotar de nuevos viales, zonas verdes y equipamiento. En estos casos, el hecho de que un vial, zona verde o equipamiento se sitúe sobre la parcela de un propietario no implica que este pierda los derechos que tiene sobre dicha parcela. La ocupación del vial, zona verde o equipamiento se distribuye entre todos los propietarios por igual, por lo que todos los propietarios del sector verán reducida en la misma proporción su propiedad con el fin de que el desarrollo urbanístico sea equitativo con todos los propietarios del Sector. ¿DONDE SE UBICARÁ MI PARCELA EN CASO DE TENER SEÑALADO UN VIAL SOBRE ELLA? En el momento de aprobar la reparcelación definitiva del sector la ubicación de la nueva parcela será lo más próxima posible a la original. ¿QUIÉN DESARROLLA LOS SECTORES URBANIZABLES? La iniciativa para su desarrollo puede partir tanto de los propietarios del suelo como de cualquier interesado (privado o público) en promover dicho desarrollo.